martes, 31 de enero de 2012

Atencion al vecino - Gasto de papel

Atención al vecino: Intentar canales de comunicación con las inquietudes y propuestas de los elisenses es una de mis tareas propuestas. Con esa idea decidí establecer desde febrero a noviembre, los días lunes, desde las 8:30 hasta los 11:30, en oficinas del Concejo Deliberante, un lugar de atención a todas las personas que quieran ser atendidas por temas relacionados a mi carácter de Concejal.-
Supongo que es una opción más que puede ser de utilidad, y que el tiempo ayudará a evaluar, así que a partir del 6 de febrero allí estaré.-
Gasto de Papel: Mucha preocupación me causó que se triplique el consumo de papel para las boletas de la Tasa General Inmobiliaria (tgi) y la de Servicios Sanitarios (agua).-  
Cuando hay algo que genera problemas lo mas sensato es no incrementar su consumo. En la zona hemos sido sensibilizados por los problemas que generan las papeleras, no parece lógico triplicar su consumo, al contrario sería conveniente pensar alternativas para reducir el consumo de ser posible.-
Tampoco es un tema menor evaluar si tenemos o no actitudes de austeridad en el manejo de los dineros públicos.-
Pretendiendo corregir un camino que considero equivocado es que ayer presenté el siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO: El Artículo 11º de la Ley Nº 10027, en particular su apartado g4 y el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 736 ; y
CONSIDERANDO: Que la actividad de las papeleras ha disparado una importante alerta respecto al impacto ambiental;
Que tal situación no ha pasado inadvertida tanto a nivel regional nacional e internacional, lo cual en sí mismo demuestra la magnitud de la problemática;
Que la Municipalidad de Villa Elisa ha modificado las facturas de sus Tasas, llevando a un total anual (base 2011) de hojas utilizadas (ISO 216 A4) de 48.135 ó su equivalente a 96,27 resmas representando un 184,05% de incremento de unidades respecto al formato utilizado con anterioridad;
Que además de la cantidad de facturas, se incrementó el gramaje del papel utilizado, proyectando un consumo anual (base 2011) de 240,68 kilogramos, significando en esta unidad de medida un incremento estimado del 202,99%;
Que observando las nuevas facturas se deduce una motivación de divulgación que -mas aún en la actualidad- existen diversas y variadas herramientas en condiciones de cumplir el mismo objetivo;
Que el aspecto negativo de la nueva facturación no debería ser agravado con el desuso de los formularios ya confeccionados;
Que pese al impacto negativo del tema puede aprovecharse de manera positiva impulsando alternativas en sentido contrario y beneficiosas, inclusive llevando la mirada mas allá del tema puntual;
Que además del perjuicio central también es evidente la conveniencia económica de un uso racional y eficiente del papel;
Que todo lo enunciado no significa oponerse de forma total al uso del papel, si la defensa del uso racional;
Que con una Resolución no se pueden solucionar los problemas ambientales, pero sí actuar en concreto sobre cuestiones tangibles y de nuestra jurisdicción; por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA ELISA, SANCIONA CON FUERZA DE:
RESOLUCION
Articulo 1º) Establecer como uno de los objetivos de este Honorable Cuerpo el uso racional del papel.-
Articulo 2º) Dirigirse al Departamento Ejecutivo expresando el desacuerdo de este Honorable cuerpo respecto del nuevo método en la facturación de las Tasas por Servicios Sanitarios y General Inmobiliaria.-
Articulo 3º) Dirigirse al Departamento Ejecutivo solicitando tenga a bien informar hasta cuando se cubren las necesidades de los nuevos formularios de Tasas con el material acopiado, como también la cantidad y el costo de lo adquirido.-
Articulo 4º) Dirigirse al Departamento Ejecutivo solicitando realice un relevamiento general sobre el papel adquirido por la Municipalidad en el transcurso del año 2011, informando a este Cuerpo del resultado.-
Articulo 5º) Dirigirse al Departamento Ejecutivo solicitando interese a todas las áreas de su dependencia en el uso racional del papel, a la vez de elaborar una meta de reducción para el año en curso.-
Articulo 6º) De forma.-


Mercedes 



jueves, 26 de enero de 2012

Reunión de Comisiones - Despacho de Hacienda

Anoche tuvimos otra reunión conjunta de Comisiones, además de informarnos e intercambiar opiniones sobre diversos temas se resolvió producir dos despachos .
Pero sólo uno tiene que ver con la comisión que yo integro. El tema es sobre la petición de un vecino relativo al pago de tasas. La preocupación se centró en los motivos por el cual llegó al Concejo, pues al tratarse de temas puramente administrativos corresponde al Departamento Ejecutivo a través de sus áreas proceder como está previsto en las Ordenanzas.-
También analizamos lo importante que es mejorar los mecanismos para que se responda en forma ágil a los interesados, favorable o no, según corresponda.-
Como integrante de la Comisión reuní la información que pude y propuse el despacho que junto a algunos Concejales decidimos presentar. A continuación copio el contenido del mismo para mayor información.-
DESPACHO DE COMISION
Señor Presidente:
La Comisión de Hacienda ha considerado la nota entrada Nº137 del 03/10/2011.
Cabe destacar que de la simpleza del expediente se desprende una muy compleja trama de interrogantes. Que trataremos de sintetizar a continuación:
¿ Porqué la persona a cargo de Rentas se dirige al Concejo y/o plantee que la baja esté pendiente en el Concejo Deliberante ?
¿ Qué intervención tuvo el Departamento Ejecutivo a través de sus estructuras para el cumplimiento de las Ordenanzas vigentes y resoluciones tomadas en consecuencia ?
¿ Qué ausencia, confusión o superposición de normas impiden un procedimiento ordinario ?
¿ Qué está fallando para que en octubre de 2011 se esté analizando una problemática originada en septiembre de 2004 ?
¿ Qué impide que a más de una año de la presentación formal por parte del contribuyente no exista pronunciamiento en uno u otro sentido ?
Lamentablemente no hemos podido dilucidar el conjunto de interrogantes, pues para echar debida luz requeriría al menos un extenso pedido de informes con la consecuente dilación que sólo complicaría a todas las partes involucradas (Contribuyente , Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante); en consecuencia, hemos entendido necesario producir despacho tendiente a simplificar y ordenar la cuestión.
Por lo expuesto, aconsejamos al Honorable Cuerpo la aprobación de sendos proyectos en el marco de los Artículos 27º y 28º respectivamente del Reglamento del Concejo Deliberante y que a continuación se transcriben:
PROYECTO DE DECRETO
VISTO: El Asunto Entrado Nº 137 de fecha 03/10/2011 y el Artículo 27º del Reglamento Interno del Concejo Deliberante ; y
CONSIDERANDO: Que no hay asunto sobre el particular pendiente de tratamiento en el Concejo Deliberante;
Que no corresponde a este H. Cuerpo el trámite administrativo para el cumplimiento de las Ordenanzas; por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA ELISA SANCIONA CON FUERZA DE:
DECRETO
Artículo 1º ) Rechazar por improcedente la nota entrada como Asunto Nº 137 de fecha 03/10/2011.-
Artículo 2º ) De forma.-

PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO: El Asunto Entrado Nº 137 de fecha 03/10/2011 y el Artículo 28º del Reglamento Interno del Concejo Deliberante ; y
CONSIDERANDO: Que del análisis realizado a raíz del asunto de referencia hace conjeturar:
      1. No han funcionado las estructuras dependientes del Departamento Ejecutivo.
      2. Posible ausencia, confusión o superposición de normas impidiendo un procedimiento ordinario, y que no es percibido por este Concejo.
      3. No está garantizada la agilidad para regularizar los incumplimientos.
      4. No está garantizada la agilidad para responder, en el sentido que corresponda, las peticiones de los contribuyentes.
; por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA ELISA SANCIONA CON FUERZA DE:
RESOLUCION
Artículo 1º ) Remitir al Departamento Ejecutivo los antecedentes vinculados a la nota entrada como Asunto Nº 137 de fecha 03/10/2011, y señalando que este Honorable Cuerpo vería con agrado lo siguiente:
      1. Evalúe el funcionamiento de las estructuras de su dependencia.
      2. Si considera la ausencia, confusión o superposición de normas impidiendo un procedimiento administrativo ordinario, lo haga conocer a este Concejo ya sea señalándolo o tomando la iniciativa legislativa.
      3. Evalúe si está garantizada la agilidad para regularizar los incumplimientos.
      4. Evalúe si está garantizada la agilidad para responder, en el sentido que corresponda, las peticiones de los contribuyentes.
Artículo 2º ) De forma.-

Reunión de Comisión de Hacienda de fecha : 25 de enero de 2012.-”
En otro orden de cosas, anticipé a los Concejales presentes, que presentaré un Proyecto cuestionando el incremento del uso de papel con el nuevo modelo de las Boletas de Tasa General Inmobiliaria y Servicios Sanitarios, el que publicaré en la bitácora oportunamente.-

Mercedes 

martes, 24 de enero de 2012

Proyecto de Ordenanza modificando el artículo 53 de la Ordenanza 864 (Caja de Jubilaciones)

Tal como les anticipé en una entrada anterior, fui desiganda como representante del Concejo Deliberante ante el Directorio de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones.-
Dicho Directorio ya quedó totalmente constituido y en la primera reunión dentro de los diversos temas tratados se me encomendó la tarea de presentar un Proyecto de Ordenanza para mejorar un artículo desde el punto de vista funcional.-
A modo ilustrativo les puedo contar a quienes aún no lo saben, de que para el personal municipal en Villa Elisa existe -como en algunas otras ciudades- una Caja de Jubilaciones propia, la que es conducida por un Directorio conformado por representantes del Departamento Ejecutivo, del Concejo Deliberante, de los afiliados activos, y de los afiliados pasivos, seis en su totalidad.-
Como su nombre lo indica su principal objetivo es el pago de las Jubilaciones del personal municipal, en consecuencia regularmente la Caja debe realizar trámites bancarios y con eso tiene que ver el proyecto que hoy por la mañana presenté y que a continuación transcribo:

PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO: El Artículo 53º Apartado h) de la Ordenanza Nº 864; y
CONSIDERANDO: Que el día 5 de enero del corriente año se concretó la primera reunión del nuevo Directorio, ocasión en la que entre otros temas se analizaron aspectos relativos a lo funcional;
Que dentro de los deberes de la autoridad de aplicación es la de pagar con puntualidad los haberes de las jubilaciones y pensiones acordadas;
Que de las experiencias recabadas surge la propuesta para habilitar también al Secretario para que en conjunto con el Tesorero pueda realizar trámites bancarios ante la eventual ausencia del Presidente; por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA ELISA, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo 1º) Modificar el Apartado h) del Artículo 53º) de la Ordenanza Nº864, el que se reemplaza por el siguiente texto:
h) Representar a la Caja en sus relaciones con terceros, percibir fondos y créditos a favor de la misma y girarlos con la firma del Presidente y Tesorero, ó Secretario y Tesorero.-”
Articulo 2º) De forma.- 

Mercedes 

viernes, 20 de enero de 2012

Reunión con el Presidente Municipal

Conforme lo acordado el lunes 9 de enero concretamos la reunión con el Presidente Municipal.-
Sobre el tema del Código de Planeamiento Urbano y Territorial, insistí en la postura de tener una visión general y a largo plazo poniendo el acento en cuestiones que garanticen la seguridad y la prestación de todos los servicios, el Presidente Municipal estuvo de acuerdo con llevar adelante reuniones con todas las partes involucradas, un nuevo estudio y posterior reforma de la Ordenanza, para lo que, según expresó, serán convocadas a mediados del mes de febrero .-
En cuanto a otro tema de mi interés, traté de explicar la importancia de que los Concejales contemos con la información del funcionamiento municipal. Si nos limitamos a lo que prevé la Ley, sólo podríamos presentar pedidos de informes (en sesión) y en un extremo esperar hasta 120 días para tener respuestas. Es evidente que ese mecanismo no garantiza que nos consustanciemos con detalles del quehacer municipal, al menos de forma dinámica, también necesitamos de datos cotidianos y que sólo están en las áreas dependiente del Departamento Ejecutivo.- Al respecto el Presidente Municipal nos expresó su consentimiento para que libremente nos comuniquemos con las áreas de su dependencia.-
Mercedes 

Proyecto de Ordenanza Dieta miembros del Concejo Deliberante

El viernes 6 de enero de 2012 presenté en la Secretaría del Concejo un Proyecto de Ordenanza fijando dietas para los integrantes del Concejo Deliberante.-
El tema de cuanto iría a cobrar el Presidente del Concejo acaparó la atención de los medios locales, sobre el tema existía un consenso en el bloque de la mayoría respecto a cuál debía ser el monto. También estábamos convencidos que el tema había que determinarlo por Ordenanza, cuestión sobre la que no quedaron dudas tras la aprobación de la Ley Nº 10082.-
Sabía que se iba a dictar un Decreto para salvar la transición, lo que no quiere decir que esté de acuerdo en su contenido y formas. De manera que estimé conveniente acortar caminos dentro de los debates inconducentes y presentar un Proyecto de Ordenanza y que a continuación transcribo:
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO: El Artículo 81º de la Ley 10027 y el Artículo 1º de la Ley 10082; y
CONSIDERANDO: Que a partir de esta gestión municipal se incorpora de manera funcional al Vicepresidente electo por los ciudadanos como Presidente del Honorable Concejo Deliberante;
Que si bien dicha situación podría hacer interpretar que el mismo se encuadraría dentro de lo previsto en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 1469; corresponde definir de manera indubitable la dieta a percibir;
Que resulta conveniente aprovechar la ocasión para acentuar la diferenciación y división de poderes, en este caso a través de las dietas de los miembros del Concejo Deliberante, desvinculándolas de la remuneración del Presidente Municipal;
Que resulta prudente establecer un mecanismo de actualización de las dietas, siendo apropiado la referencia del escalafón municipal; por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA ELISA, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Articulo 1º) Fijar como dieta del Presidente del Concejo Deliberante el monto equivalente al ciento por ciento (100%) de la categoría dos (2) del escalafón Municipal.-
Articulo 2º) Fijar como dieta de los Concejales el monto equivalente al ciento por ciento (100%) de la categoría seis (6) del escalafón Municipal.-
Articulo 3º) Fijar como dieta del Secretario del Concejo Deliberante el monto equivalente al ciento por ciento (100%) de la categoría cinco (5) del escalafón Municipal.-
Articulo 4º) Lo establecido en el Artículo anterior no es de aplicación al Secretario actual por estar comprendido por lo determinado en el Artículo 194º de la Ley 10027.-
Articulo 5º) La presente Ordenanza es de aplicación retroactiva a partir del 10 de diciembre de 2011.-
Articulo 6º) Derogar los Artículos 4º) y 5º) de la Ordenanza 1469.-
Articulo 7º) De forma.-


Mercedes 

Reunión de Comisiones - Invitación al Presidente Municipal - Proyecto...

El día miércoles 4 de enero hicimos reunión conjunta de Comisiones, aporté mis opiniones sobre la Ordenanza Nº 1317 - Código de Planeamiento Urbano y Territorial - que está vinculada a pedidos de excepciones pendientes de tratamiento. Considero que algún problema existe y que no se adapta a las necesidades y/o la realidad porque de lo contrario no requeriría tratamiento en el Concejo tan seguido. Considero que hay que reformar la Ordenanza, que abarque más la realidad y poner fundamentalmente atención en temas de seguridad y garantía en la prestación de los servicios.-
También me sumé al pedido de invitar al Presidente Municipal para el día lunes 9. En particular mi interés era dialogar y acordar con él sobre la manera en que los Concejales podíamos tener acceso a la información de las áreas dependientes del Departamento Ejecutivo además de los mecanismos previstos en la Ley mediante pedidos de informes.
En esta reunión también informé a los Concejales presentes sobre el Proyecto de Ordenanza a presentar para determinar los montos de las dietas de los miembros del cuerpo, incluyendo la dieta del Presidente del Concejo y del Secretario, como manera de terminar el tema y ante la ausencia de un Proyecto de Ordenanza concreto.-
Además se acordó no tener reunión de comisiones en el período de Receso Municipal, es decir del 9 al 20 de enero.-
Mercedes 

jueves, 19 de enero de 2012

Reunión de Comisiones y Autocrítica

Confucio (pensador chino 551 479 a.c.) dijo: “El hombre que ha cometido un error y no lo corrige comete otro error mayor. “

El día 28 de diciembre de 2011 concretamos una reunión de todas las Comisiones, era la primera vez que nos juntábamos casi todos los Concejales (faltaron dos) sin que sea una Sesión, era el momento que estaba esperando desde el día 19 para plantear a mis pares mi malestar por no haber concretado la sesión extraordinaria de manera reglamentaria.-
De muchas cosas vine convencida al Concejo, una de ellas es la necesidad de jerarquizar el rol de los Concejales, y eso no se puede lograr si básicamente no cumplimos el reglamento. Dicho de otra manera: Si tenemos bajo nuestra responsabilidad sancionar Leyes locales (Ordenanzas), que deben ser respetadas y cumplidas por la ciudadanía, tenemos que tener la capacidad de acatar las reglas de juego escritas para el funcionamiento del Cuerpo.-
Si bien el reglamento está vigente desde el año 1974, y tiene algunas cosas que debemos cambiar, está en nuestras manos la posibilidad de hacerlo, es decir no podemos echarle la culpa a otros.- Están previstos los mecanismos para ello, de hecho ya presenté un Proyecto al respecto.-
Me pareció importante llevar estas reflexiones con la convicción de que la autocrítica es una muy buena herramienta para superarnos.


Mercedes 


Comisiones Provisorias y Representantes

Tanto el Departamento Ejecutivo como el Presidente del Concejo Deliberante pueden convocar a sesiones extraordinarias para considerar asuntos determinados. Este último sólo podrá y deberá hacerlo mediando petición escrita firmada por más de la tercera parte de los miembros del cuerpo.- (Art.87º Ley 10027)

Solicité junto a otros Concejales la convocatoria a Sesión Extraordinaria para el día lunes 19 de diciembre de 2011.-
Tuvo entrada y se destinó a las tres Comisiones el Proyecto aprobando el Reglamento Interno del Concejo que publiqué en la entrada anterior de este blog.-

 

Como comenté en anterior entrada, teníamos el compromiso de formar Comisiones Internas Provisorias, para de esa manera hacer posible el tratamiento de los temas pendientes y los que entren en el receso. Yo formo parte de tres Comisiones, la de Asuntos Generales , la de Hacienda y la de Apelaciones.-



Quiero contarles que a pesar de no compartir en cuanto a la cantidad de miembros (siete) que componen las comisiones por considerarlos demasiados acompañé la opinión de la mayoría de los Concejales, sólo espero que la cantidad de Concejales por Comisión no dificulte ni condicione el funcionamiento de las mismas. Ya que de fondo lo que importa es que las Comisiones funcionen como tales.-
El Concejo Deliberante designa representantes en: Directorio de la Caja Municipal de Jubilaciones, Comisión de Relaciones Laborales, Asociación para el Desarrollo de Villa Elisa y Zona, Comisión de Viviendas de la Asociación y Fondo Becario. Recayó en mi la designación de representación a la Caja Municipal de Jubilaciones.-
Cabe aquí la autocrítica reconociendo un error, porque es eso lo que hemos cometido en la Sesión Preparatoria, al incumplir dos Ordenanzas, la 641 y la 864; en ambas se establece con precisión que en la preparatoria debían designarse los representantes del Concejo a la comisión de relaciones laborales, como también al directorio de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones para el personal de la Municipalidad de Villa Elisa .-
Debo reconocer, y hacer notar, que NO son esas disposiciones CAPRICHOSAS , tienen fundamento incuestionable de FUNCIONALIDAD y sentido común.
Quiero de alguna manera aportar esta reflexión a modo de disculpas y de nutriente al mejor funcionamiento futuro del Concejo.-


 

Mercedes 

martes, 17 de enero de 2012

Proyecto de Decreto aprobando Reglamento Interno

... Sancionar su reglamento interno, el que no podrá ser modificado sobre tablas... (Art.95º Ley 10027)

El martes 13 de diciembre de 2011 presenté en la Secretaría del Concejo un Proyecto de Decreto aprobando el Reglamento Interno para el funcionamiento del Concejo Deliberante.-

Para quienes ya conocen el Reglamento no deben esperar grandes novedades, consideré importante presentarlo para adecuar el existente a lo que establece la Ley, aspirando a que el mismo esté aprobado para el inicio de Sesiones Ordinarias, los demás argumentos los expreso en el proyecto y que paso a transcribir, no obstante puedo pasar copia mediante correo electrónico basta con pedirlo a esta dirección: mercedesorcellet@gmail.com.-
Proyecto de Decreto
VISTO:
La Ley Provincial Nº 10027, Artículo 95º, b);
CONSIDERANDO:
Que la Ley de referencia reemplaza a la Ley 3001 y sus modificatorias, las que dieron origen y marco al Reglamento del Concejo; imponiendo en consecuencia la necesidad de adecuarlo a las nuevas disposiciones.-
Que resulta oportuna la ocasión para abordar un ordenamiento de forma, sin por ello afectar la esencia del hasta ahora vigente, que desde la década del setenta ha demostrado ser de utilidad.-
Que la nueva Ley ha mantenido la facultad para dictar el Reglamento Interno, y también el debido resguardo para que no sea modificado sobre tablas; lo que hace necesario presentar sin demora el proyecto y que se pueda analizar con el tiempo que se merece.-
Que es importante resaltar el valor del Reglamento Interno, el que no es un simple formalismo como lamentablemente he escuchado alguna vez, sino que es el conjunto de reglas de juego para que los representantes del pueblo demos certidumbre, orden y funcionalidad al tratamiento de los asuntos.-
Por ello:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Elisa, sanciona con fuerza de :
DECRETO
Artículo 1º) Aprobamos como Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Elisa el texto que a continuación se transcribe:

Reglamento para el Funcionamiento del Cuerpo
en Concordancia con la Ley de Régimen Municipal N° 10027
Título I
Sesión Preparatoria Elección de Autoridades
Juramento de ley Presidente Municipal y Vicepresidente Municipal
Art. 1º) Abierta la sesión preparatoria de constitución del Cuerpo Deliberante prevista en el Art. 83 Ley 10027, el Concejal de más edad se constituirá en Presidente provisorio y tomará juramento a todos los Concejales presentes, que lo prestarán de acuerdo a sus convicciones religiosas y por la Patria y su honor, y jurando desempeñar con lealtad ante el pueblo que lo ha elegido el cargo de Concejal con que ha sido investido, respondiendo el Presidente: Si así no lo hiciereis que Dios, la Patria y el Pueblo os lo demanden. Acto seguido, se elegirán por simple mayoría de los presentes, las autoridades definitivas del Concejo, que serán: Un Vicepresidente 1° y un Vicepresidente 2°, fijándose en esta primera sesión todas las providencias de orden interno necesarias sobre horario de sesiones, días fijados, etc.-
Ocupada la Presidencia por el Vicepresidente 1° electo, este tomará a su vez juramento al Presidente provisorio, que se incorporará a su banca. Si la vicepresidencia 1ª recae en el Concejal de mayor edad será el Vicepresidente 2º quién tomará juramento al Presidente provisorio.-
Art. 2º) El día que se fije en la ley respectiva el nuevo Concejo entrará en funciones, en ésta Sesión se tomará juramento de ley al Vicepresidente Municipal electo, el que a partir de ese momento ejercerá la presidencia del Concejo, correspondiendo acto seguido tomar juramento de ley al Presidente Municipal electo.-
Título II
Períodos de Sesiones
Art. 3º) Sesiones Ordinarias: Las que se celebren desde el 1º de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año, en los días y hora establecidos por el Concejo.-
Art. 4º) Sesiones de Prórroga: Las que se convoquen de conformidad con los Arts. 85º y/o 86º Ley 10027.-
Art. 5º) Sesiones Extraordinarias: Las que se lleven a cabo durante el receso, por convocatoria del Presidente de la Municipalidad o del Presidente del Concejo; este último sólo podrá y deberá hacerlo mediando petición escrita firmada por más de la tercera parte de los miembros del cuerpo, y con la antelación prevista para los Asuntos Entrados.-
Título III
Sesiones
Art. 6º) El Concejo deberá realizar por lo menos dos (2) sesiones mensuales durante el período Ordinario, en los días establecidos, o el primer día hábil posterior en caso de que alguno sea feriado.-
Art. 7º) El Concejo Deliberante estará en quórum con la mitad más uno de sus miembros, salvo para dictar la ordenanza de prórroga, en cuyo caso podrá sesionar con más de un tercio de sus miembros.
Cuando fracasaran dos sesiones consecutivas ordinarias de las establecidas por el Concejo, éste podrá sesionar con la tercera parte de sus miembros.
Tratándose de sesiones especiales, el quórum de la tercera parte regirá cuando la citación para las mismas se haya efectuado mediante telegrama o notificación personal, con anticipación de tres (3) días hábiles por lo menos.-
Art. 8º) Las sesiones del Concejo serán siempre públicas, salvo que la mayoría resuelva en cada caso que sean secretas, por requerirlo así la índole de los asuntos a tratarse. Debiendo el acta de esta clase de sesiones levantarse en un Libro Especial llevado al efecto.-
No podrán resolverse secretas para los casos previstos en el inciso e) Art. 95º de la Ley 10027.-
Título IV
De los Concejales
Art. 9º) Los miembros del Concejo están obligados a:
1.- Asistir a las sesiones desde el día en que tomen posesión de su cargo.-
2.- Integrar las Comisiones permanentes de que formen parte sin poder rehusar su cooperación ni omitir opiniones o informes, pudiendo hacerlo en disidencia.-
3.- Propender en toda forma la acción municipal, mediante Proyectos de Ordenanzas u otros medios, que someterá a la aprobación del Cuerpo.-
4.- Cumplir con todas las exigencias determinadas en la Ley y por este Reglamento o que sean una natural consecuencia de sus obligaciones para con la comuna.-
5.- Concurrir a las reuniones de las Comisiones internas a que pertenezca.-
Art. 10º) El Concejal que se considere accidentalmente impedido para asistir a alguna sesión del Cuerpo, dará aviso por escrito al Presidente o lo hará constar al notificarse de la citación, pero sí la inasistencia debiera durar más de dos sesiones consecutivas deberá solicitar autorización del Concejo por intermedio de la Presidencia.-
Art. 11º) Cuando algún Concejal se hiciere notar por su inasistencia a alguna sesión en forma reiterada, la Presidencia lo hará presente al Cuerpo para que este adopte las medidas que crea convenientes al caso. Todo concejal que no se presente a tomar posesión de su cargo, dentro de tres notificaciones, ya sean sesiones ordinarias o extraordinarias, se le intimará por única vez por telegrama colacionado, no concurriendo se elevarán al Juez Electoral a sus efectos.-
Art. 12º) Toda vez que por falta de número no se pudiera celebrar alguna sesión ordinaria, el Secretario levantará acta haciendo constar los nombres de los asistentes y de los inasistentes expresando si la ausencia lo ha sido "con aviso o sin aviso".-
Título V
Del Presidente y Vicepresidentes
Art. 13º) Son atribuciones y deberes del Presidente:
1.- Representar al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo y demás autoridades, personas jurídicas y/o particulares con las que el Cuerpo mantenga vinculación directa.-
2.- Convocar al Concejo Deliberante a sesiones ordinarias, extraordinarias, de prórroga y especiales de acuerdo a los prescripto por la Ley y este Reglamento.-
3.- Convocar a los Concejales electos a sesión preparatoria como se establece en el Art. 83º de la Ley 10027.-
4.- Concurrir a su despacho para mejor conocimiento y control de los asuntos inherentes a sus funciones.-
5.- Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Concejo Deliberante poniéndolas en conocimiento de éste, debiendo devolver las que fueran inadmisibles o improcedentes o no corresponder su tratamiento al Concejo, así como contestar las de simple cortesía protocolar.-
6.- Llamar a los Concejales al recinto para abrir las sesiones.-
7.- Dar cuenta de todo asunto entrado y la forma dispuesta del Orden del Día.-
8.- Anunciar los asuntos que han de formar el Orden del Día de la próxima sesión, debiendo disponer el envío por escrito a cada Concejal de una lista de estos asuntos por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a cada sesión.-
9.- Cuando tres Concejales lo pidan se enviará a cada uno de los miembros una copia del Proyecto a discutirse.-
10.- Encauzar las discusiones en forma reglamentaria, así como llamar al orden a los Concejales que se aparte del asunto en tratamiento, proponer las votaciones y proclamar su resultado.-
11.- Autorizar con su firma todos los actos, órdenes o procedimientos reglamentariamente resueltos por el Cuerpo.-
12.- Reemplazar al Presidente Municipal en los casos previstos en el Art.104º de la Ley 10027.-
13.- Dar aviso a la Junta Electoral Municipal en los casos de acefalía de Presidente Municipal, cumpliendo lo dispuesto en el Art. 76º de la Ley 10027.-
14.- Observar, cumplir y hacer cumplir este Reglamento, ejerciendo las funciones que en el se le confieren, así como las emergentes de su cargo establecidas en la Ley 10027.-
15.- El Presidente del Concejo Deliberante, mientras ejerce la presidencia, no tiene voz ni voto, salvo en caso de empate.
Cuando se requiere mayorías especiales, el Presidente también vota, no teniendo en tal caso más voto que ése.
Cuando el Presidente desee emitir opinión o participar sobre el tema de tratamiento podrá hacerlo, para ello dejará la presidencia a quien corresponda por su orden, para que presida la sesión, ejercerá su derecho desde una banca, en tal caso también podrá votar en la cuestión siempre que quien preside de forma circunstancial no quiera hacer uso de igual derecho.-
Si para reemplazarlo no estuviere presente ningún vicepresidente, por votación nominal se designará a algún Concejal para el cargo en forma transitoria.-
Art. 14º) Los Vicepresidentes designados con arreglo al Art. 1° del Reglamento durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos.-
Art. 15º) Los Vicepresidentes, por su orden, reemplazarán y sustituirán al Presidente en todos los deberes, atribuciones y facultades que por la Ley 10027 y este Reglamento se expresan.-
Título VI
Del Secretario
Art. 16º) El Secretario del Concejo Deliberante es nombrado y removido por el Cuerpo a simple mayoría de votos. Depende directamente del Presidente, quien podrá sancionarlo dando cuenta de ello al Concejo en la primera sesión que se celebre.-
El secretario con estabilidad en el cargo, mantendrá dicha situación de revista.-
Art. 17º) Son obligaciones del Secretario:
1.- Deberá concurrir diariamente a su despacho en el horario que fije el Concejo.
2.- Despachar ineludiblemente toda correspondencia dirigida al Departamento Ejecutivo antes de las setenta y dos hora de la última sesión.
3.- Hacer las citaciones para sesionar indicando los asuntos que formen el Orden del Día.
4.- Redactar las actas y organizar las publicaciones que se hicieren por disposición del Concejo.
5.- Computar y verificar el resultado de toda votación, poniéndolo en conocimiento a viva voz del Cuerpo.
6.- Autorizar con su firma todos los documentos y actos del Concejo, así como refrendar con la misma los actos que suscriba el Presidente del Cuerpo en uso de sus facultades.
7.- Custodiar la totalidad de la documentación del Concejo Deliberante.-
8.- Extender en el libro correspondiente las actas de cada sesión, salvando al final de cada una y antes de las firmas cada entrelinea o enmienda que contenga.-
9.- Al Comenzar cada sesión y disponerlo la Presidencia, dará lectura del acta de la anterior, para que y al ser aprobada, sea firmada por el Presidente.-
10.- Llevar por separado un libro de actas de sesiones secretas, las que se confeccionarán aparte de las comunes para no incluirlas en ninguna publicación.-
11.- Numerar correlativamente las actas de sesiones de cada período ordinario con relación al carácter de las mismas.-
12.- Llevar un registro con la numeración cronológica de todas las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.-
13.- Cuidar del arreglo y conservación del archivo general del Concejo, quedando bajo su custodia todo cuanto tenga carácter reservado.-
14.- Desempeñar los trabajos y las órdenes que se le tramitan por la Presidencia relacionados con su desenvolvimiento funcional.-
15.- El Secretario es el jefe inmediato del personal de secretaría que designe el Presidente del Concejo Deliberante.-
16.- El Secretario autorizará con su sola firma toda providencia o resolución de mero trámite interno de comunicación que no importe solución de algún asunto reservado a la Presidencia o al Cuerpo Deliberante.-
17.- El Secretario está autorizado para efectuar las inversiones relacionadas con gastos de oficina, dentro de la partida asignada al Concejo, en el Presupuesto Anual de Gastos.-
18.- Llevar y tener al día un inventario de muebles, útiles y libros del Concejo Deliberante.-
Título VII
Confección de las Actas
Art. 18º) Las actas de las sesiones del Concejo, ya sean ordinarias, extraordinarias o secretas, deberán expresar:
1.- El carácter de la sesión y número de orden que corresponda.-
2.- Fecha, hora y lugar de su celebración.-
3.- Nómina de Concejales presentes y de los inasistentes, haciendo constar cuando sea con aviso, sin él o con licencia.-
4.- Anotar las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior.-
5.- Los asuntos, comunicaciones y Proyectos del orden del Día, que la Presidencia dispondrá su trámite, salvo intervención especial del cuerpo en funciones.-
6.- Hará constar el orden y forma en que se desarrolla cualquier asunto con mención de los Concejales que intervengan y de los fundamentos principales que aduzcan, todo expuesto en forma sintética, concisa y fiel, así como la resolución recaída con toda claridad.-
7.- La hora en que se levante cualquier sesión y razón de tal medida.
Título VIII
De las Comisiones
Art. 19º) En la primera Sesión Ordinaria el Concejo designará las Comisiones Permanentes, cuyo mínimo será de tres a saber: ASUNTOS GENERALES, HACIENDA y OBRAS PUBLICAS y cuando las circunstancias lo requieran el Concejo podrá designar Comisiones Especiales.-
Art. 20º) Las Comisiones Permanentes estarán integradas por un número mínimo de tres miembros y las mismas podrán elegir sus autoridades.
Art. 21º) Los miembros de las Comisiones Permanentes durarán en sus funciones por el término de un año.
Art. 22º) Las comisiones internas del Cuerpo Deliberante, deberán dictaminar en los asuntos que por su índole fueran de su competencia y les hayan sido destinados. Toda duda acerca de la distribución, el Concejo la resolverá de inmediato. Si cae bajo la jurisdicción de dos o más comisiones, dictaminarán éstas en conjunto.-
Art. 23º) El Presidente del Concejo y los Concejales que no integren la comisión, podrán intervenir en sus deliberaciones con voz pero no con voto.-
Art. 24º) Las comisiones se expedirán con mayoría simple de miembros, pudiendo producir tantos despachos como posturas existan sobre cada asunto que tenga para dictaminar.-
Art. 25º) Si existiesen en carpeta varios expedientes referentes al mismo asunto, las comisiones deberán despacharlos de tal modo que los dictámenes en ellos recaigan sean simultáneamente sometidos al examen del Concejo en el mismo Orden del Día.
La preferencia que se pida respecto de uno o varios expedientes sobre el mismo asunto implicará el preferente o simultáneo despacho de los otros.
Art. 26º) Toda comisión o comisiones, después de considerar un asunto, convenir y firmar el o los despachos correspondientes, podrá designar el miembro que a su nombre deba informar al ser tratado por el Cuerpo.-
Título IX
De la presentación y redacción de los Proyectos
Art. 27º) A excepción de las cuestiones de orden y de las indicaciones verbales, todo asunto que presente o promueva algún Concejal, deberá hacerlo en forma de Proyecto de Ordenanza, de Decreto, de Resolución, o de Comunicación.-
Art. 28º) Se presentará en forma de Proyecto de Ordenanza, toda proposición tendiente a crear, reformar, suspender o derogar otra Ordenanza o norma general, proyecto que para su cumplimiento, requiere el "Cúmplase" del Departamento Ejecutivo al ser sancionado por el Concejo Deliberante.-
Art. 29º) Se presentará en forma de Proyecto de Decreto, toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y, en general, toda disposición que para su validez no requiera el "Cúmplase" del Departamento Ejecutivo.-
Art. 30º) Se presentará en forma de Proyecto de Resolución, toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión o anhelo sobre cualquier asunto de carácter público o privado. Y los Pedidos de Informes.-
Art. 31º) Se presentará en forma de Proyecto de Minuta de Comunicación, toda moción o proposición dirigida a contestar, recomendar, pedir o exponer algo, pudiendo formularse verbalmente durante el desarrollo de cualquier sesión.-
Art. 32º) Todo proyecto a excepción de los de Resolución y Minuta de Comunicación, que pueden presentarse verbalmente, deberá ir firmando por el autor o autores y ser presentado en Secretaría de este Cuerpo por lo menos dos días hábiles antes de la Sesión para ser incluido en los Asuntos Entrados de la misma. De lo contrario para que tenga entrada deberá ser apoyado por las dos terceras partes de los miembros presentes.-
Art. 33º) El Concejo Deliberante usará en la sanción de las Ordenanzas la fórmula siguiente "El Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Elisa, sanciona con fuerza de Ordenanza". La misma fórmula usará para los Decretos, Resoluciones y Minutas de Comunicación, con el correspondiente cambio en la denominación de lo sancionado por el Cuerpo.
Título X
De la tramitación de los Proyectos
Art. 34º) Cuando el Departamento Ejecutivo mediante mensaje eleve algún Proyecto de Ordenanza será leído y pasado sin otra formalidad a Comisión.-
Art. 35º) Todo Proyecto que presente un Concejal se destinará a comisión al ser apoyados por dos o más miembros. Si careciera de este apoyo, no será tomado en consideración, pero se hará constar en acta tal presentación y se archivará. Los Proyectos presentados por tres o más Concejales no necesitarán apoyo para pasar a comisión.-
Art. 36º) Leído el texto de un Proyecto y sus fundamentos si hubieran sido acompañados por escrito, será destinado a la comisión respectiva si tiene apoyo reglamentario, no pudiéndose fundar verbalmente sino aquellos que sus autores consideren que deben tratarse sobre tablas, siendo necesario para hacer uso de la palabra, el asentimiento previo de tres concejales en este caso el autor del Proyecto no podrá excederse de cinco minutos en su exposición.-
Art. 37º) Ni el autor de un Proyecto que esté en poder de la comisión respectiva o que el Concejo esté considerando, ni la comisión que lo haya despachado, podrán retirarlo a no ser por expresa resolución mayoritaria del Cuerpo.-
Art. 38º) Todo asunto presentado al Concejo puede ser tratado sobre tablas previa moción apoyada por dos tercios (2/3) de los Concejales presentes.-
Art. 39º) Los proyectos que se pongan a consideración del Concejo Deliberante, deberán tener tratamiento por parte del cuerpo dentro de los sesenta (60) días hábiles de ingresadas al mismo. En el caso de aquellas, que por sus características necesiten de un estudio o dictamen técnico particular, podrá prorrogarse el plazo fijado, solo por treinta (30) días más. Cumplidos estas plazos pasarán automáticamente al archivo.-
Título XI
Del orden de las Sesiones
Art. 40º) Reunidos en la Sala de Sesiones el número suficiente de Concejales para formar quórum, el Presidente, sus reemplazantes, o ante ausencia de ellos el Concejal de mayor edad, a la hora fijada declarará abierto el acto, manifestando cuantos son los miembros presente.
Seguidamente dispondrá se dé lectura al acta anterior que no siendo observada, autorizará con su firma.
Art. 41º) De inmediato y por intermedio de Secretaría, la Presidencia dará cuenta de todos los asuntos entrados en el orden siguiente:
1.- Comunicaciones oficiales de cualquier autoridad.-
2.- De las comunicaciones, proyectos y/o de toda nota que el Departamento Ejecutivo eleve al Concejo.-
3.- De las peticiones o asuntos que hubiesen sido enviados por particulares, entidades, etc. que se destinarán según se considere.-
4.- De los asuntos que las comisiones hubiesen despachado, sin hacerlos leer destinándolos en el Orden del Día de la sesión siguiente.-
5.- De los asuntos que figuren en el Orden del Día.-
Art. 42º) Antes de entrar al Orden del Día cada Concejal podrá hacer las preguntas o pedidos necesarios que no encierren ni comporten resolución ni necesiten sanción del Concejo.-
Art. 43º) Será indicación verbal toda proposición que no siendo Proyecto ni cuestión de orden, verse sobre incidencias del momento o sobre asuntos de menor importancia.
Art. 44º) Los asuntos del Orden del Día serán tratados siguiendo el orden de la convocatoria.-
Art. 45º) Es moción de orden toda proposición verbal que persiga alguno de los siguientes objetos.
1.- Que se levante la sesión.-
2.- Que se aplace la consideración de algún asunto por tiempo determinado o indeterminado, pero sin sustituirlo con otra proposición o asunto.-
3.- Que el asunto se destine o que vuelva a comisión..-
4.- Que se declare libre el debate.-
5.- Que se trate sobre tablas cualquier asunto presentado a sesión.-
6.- Que el Concejo se constituya en sesión permanente.-
7.- Que el Concejo se constituya en comisión para determinado asunto.-
8.- Que se cierre algún debate.-
9.- Que el Concejo pase a cuarto intermedio.-
Art. 46º) Si se hiciere alguna moción de orden para cerrar cualquier debate, la Presidencia pondrá a votación si el asunto, artículo o punto está o no suficientemente debatido. Si resulta negativa, continuará la discusión pero, caso de afirmativa, o cuando ningún Concejal haga uso de la palabra, propondrá de inmediato la votación definitiva del asunto, artículo o punto debatido.-
Art. 47º) Las sesiones no tendrán duración horaria determinada y se levantarán por resolución del Cuerpo o a indicación de la Presidencia aceptada por el Concejo cuando hubiese terminado el Orden del Día o la hora fuera avanzada en demasía.-
Art. 48º) Tanto las mociones de orden como las indicaciones verbales, podrán ser puestas a votación si así lo dispone el Cuerpo, a indicación de la Presidencia.-
Título XII
Del orden de la Palabra
Art. 49º) La palabra será concedida por la Presidencia a los Concejales, en el orden siguiente:
1.- Al miembro informante de la Comisión que haya dictaminado en algún asunto en discusión, por la mayoría.
2.- Al miembro informante de la/s minoría/s de la comisión sobre el mismo asunto anterior.
3.- Al autor del Proyecto en discusión.
4.- Al primer Concejal que la pidiera después de los precedentes.
Art. 50º) El miembro informante de la mayoría de la Comisión tendrá siempre el derecho de hacer uso de la palabra para replicar las objeciones que al Proyecto se hicieren y que no hubiesen sido contestadas por él, no gozando de este derecho el miembro informante de la minoría sobre el asunto en discusión.
Art. 51º) Al haber oposición entre el autor de un Proyecto y la Comisión que lo haya estudiado y producido dictamen, aquél podrá hablar en último término, antes de la votación.
Art. 52º) Si dos Concejales, pidieran a un tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga discutir en contrario la idea en discusión, si quien lo hubiese precedido habló en su favor o viceversa.
Art. 53º) Si la palabra fuese pedida por dos o más Concejales simultáneamente, sin estar en el caso del artículo anterior, la Presidencia la otorgará en el orden que prefiera, si bien los que no hubiesen hablado aún deberán tener prioridad al hacer notar tal circunstancia.-
Art. 54º) El Cuerpo Deliberante, antes de entrar a considerar algún asunto determinado, podrá constituirse en Comisión al objeto de aunar opiniones, para lo cual deberá hacerse la correspondiente moción de orden, que será, de inmediato votada, siendo necesario para su aprobación la simple mayoría de votos presentes. En la discusión del asunto, tratado así en Comisión, no se observará uniformidad en el debate, pudiendo, en consecuencia, cada Concejal y aún la Presidencia, hablar indistintamente sobre los aspectos que el mismo comprenda. En el acta de la sesión solo se insertará el pase a Comisión del Cuerpo y la reanudación de la sesión, sin especificar las incidencias transcurridas.
Art. 55º) Los Proyectos o asuntos que deban ser considerados por el Cuerpo pasarán por dos discusiones:
1.- la primera, en general, y tendrá por objeto considerar en conjunto la idea fundamental proyectada, y
2.- la segunda, en particular, discutiéndose y votando cada artículo uno por uno, hasta su sanción definitiva, quedando terminada toda discusión con la aprobación del último artículo.-
Art. 56º) Fuera de los casos establecidos en los artículos 50º , 51º y 54º, los Concejales no podrán hacer uso de la palabra en la discusión en general sino una sola vez, a menos que invoque necesidad de rectificar aseveraciones equivocadas que se hubiesen hecho sobre palabras anteriores.-
Art. 57º) No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el cuerpo podrá declarar libre cualquier debate, previa moción de orden al efecto en cuyo caso cada Concejal tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente.-
Art. 58º) Durante la discusión en general de un Proyecto pueden presentarse otros en su sustitución, los que podrán ser leídos y fundados por sus autores y, siendo apoyados, no serán considerados inmediatamente ni pasarán a comisión, hasta que sea retirado o rechazado él en discusión.-
Art. 59º) Si de la votación que se efectúe resulta rechazado algún Proyecto en general, concluye toda discusión sobre el mismo, pero, si resulta aprobado, se pasará a tratarlo en particular.-
Art. 60º) En la discusión en particular, se observará:
1.- Que el debate se haga artículo por artículo, debiendo recaer votación sobre cada uno, dándose por aprobados los no observados por algún Concejal.-
2.- Que el debate sea libre, aún cuando el Proyecto no conste de más de un artículo, pudiendo los Concejales hablar todas las veces que pidieren la palabra.-
3.- Que se guarde la unidad en el debate, no pudiendo aducirse consideraciones ajenas al asunto en discusión.-
Art. 61º) Durante la discusión en particular de un Proyecto, podrá presentarse otro u otros artículos que sustituyan totalmente al en discusión, o modifiquen, adicionen o supriman algo de el. Lo que podrán hacer los Concejales intervinientes por escrito o verbalmente.-
Art. 62º) Sancionada una Ordenanza por el Concejo, será remitida en copia autorizada al Departamento Ejecutivo, a los fines del Inc. c) artículo 107º de la Ley 10027.-
Título XIII
Disposiciones generales sobre Sesiones
Art. 63º) Ningún Concejal podrá ausentarse mientras dure la sesión sin permiso de la Presidencia, que requiera el consentimiento del Cuerpo en los casos que peligre el mantenimiento del número legal para sesionar.
Art. 64º) Los Concejales, al hacer uso de la palabra, se dirigirán siempre al Presidente, debiendo abstenerse de llamarlo por su nombre, quedándoles prohibido, en absoluto, hacer alusiones irrespetuosas, ofensivas o hirientes hacia los poderes municipales o de sus miembros, so pena de llamarlos al orden por la Presidencia, constando en acta la admonición.-
Art. 65º) Estando en el uso de la palabra, ningún Concejal podrá ser interrumpido a menos que se trate de una explicación pertinente, con la venia acordada por la Presidencia y con el consentimiento expreso del orador hacia el interruptor, estando completamente prohibida toda discusión dialogada.-
Art. 66º) Solo en el caso del artículo anterior, el interrumpido tendrá derecho a pedir a la Presidencia y ésta observar tal cumplimiento.-
Art. 67º) Será facultad de la presidencia advertir al orador cuando saliese notoriamente de la cuestión o faltare al orden interrumpiéndolo en su disertación única excepción al artículo 65º.-
Art. 68º) La Presidencia por sí o a pedido de cualquier Concejal, deberá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella. Si el orador pretendiese estar encuadrado en la cuestión, el Cuerpo lo decidirá mediante votación sin debatirse y continuará aquel con la palabra en caso de resolución afirmativa.-
Art. 69º) Todo orador faltará al orden cuando viole el artículo 65º, interrumpiendo al que hable, expresándose en forma inculta o en personalismos, etc. Al producirse alguno de estos casos, la Presidencia por sí o a pedido de cualquier Concejal, invitará al que hubiese motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si así lo hace, se proseguirá sin mayores ulterioridades, pero si se negase, o no fueren satisfactorias las explicaciones dadas, el Presidente lo llamará al orden, constando en acta esta sanción.-
Art. 70º) Llamado al orden por dos veces en una sesión, el concejal que incurra en una tercera, la Presidencia propondrá al cuerpo se le autorice a prohibirle el uso de la palabra durante el resto de la sesión.
Art. 71º) En los casos que algún concejal incurra en faltas más graves que las mencionadas anteriormente, el Cuerpo decidirá a pedido de la Presidencia o de cualquier otro concejal apoyado, si no es llegado el momento de aplicar el artículo 98º de la Ley 10027, por medio de una Comisión especial de tres miembros que propondrá las medidas que el caso requiera, a más tardar en la próxima sesión.-
Título XIV
De las Votaciones
Art. 72º) Las votaciones que se efectúen, podrán ser por signos, nominales o por cédulas.-
La votación por signos deberá hacerse al unísono levantando los Concejales el brazo a petición de la Presidencia, considerándose así los que lo hagan, como voto afirmativo.-
La votación nominal se hará de viva voz por cada Concejal comenzando a tomarla el Presidente por su derecha.-
La votación por cédula se hará por escrito en forma anónima en formulario oficial del Concejo al efecto.-
Art. 73º) Todas las sanciones y resoluciones del Concejo Deliberante se votarán por signo, salvo indicación en contrario por parte del Presidente o decisión del Cuerpo por simple mayoría, optando por la opción que crea conveniente en cada caso.-
Art. 74º) Todas las sanciones y resoluciones del Concejo Deliberante serán tomadas a simple mayoría de votos de los presentes, con las excepciones previstas en la Ley y/o en este Reglamento.-
Art. 75º) Se denomina mayoría simple o mayoría ordinaria o simplemente mayoría, cuando existan más votos a favor que en contra de los Concejales presentes.-
Art. 76º) Se denomina mayoría absoluta, cuando los votos a favor sean igual o superior a la mitad más uno de todos los miembros del Cuerpo.-
Art. 77º) Se denomina mayoría especial, cuando se requiera la aprobación de un mínimo específico dispuesto en la Ley o este Reglamento, teniéndose en cuenta para cada caso si se refiere a los miembros presentes o a la totalidad del Cuerpo.-
Art. 78º) El Presidente se computará como parte de la totalidad del Cuerpo, sin perjuicio de tener reservado su voto a casos específicos.-
Art. 79º) Para las excepciones a las mayorías simples, cuyo cálculo del número requerido resulte fraccionado, será válido el entero inmediato superior.-
Art. 80º) Las votaciones podrán concentrarse a la afirmativa o negativa de lo que se vote, salvo los casos en que, siendo votada la cuestión algún Concejal pidiera se haga por partes algún artículo, que su texto permita.-
Art. 81º) En caso de empate se reabrirá la discusión y si, después de ella hubiese nuevo empate, decidirá la Presidencia con su voto que podrá fundarlo.-
Art. 82º) Las mociones de reconsiderar Ordenanzas que no hayan sido aún comunicadas al Departamento Ejecutivo, necesitarán el apoyo de la tercera parte de los miembros presentes y, para su aceptación, el voto de las dos terceras partes de los Concejales que hubiesen tomado parte y votado la sanción primitiva.-
Las sanciones de Resolución, Decretos o Minutas, pueden ser reconsideradas por moción formulada en la misma sesión por tres o más Concejales.-
Art. 83º) Ningún Concejal podrá dejar de votar.-
Art. 84º) Ningún Concejal podrá protestar contra las resoluciones del Concejo. Solamente podrá pedir que se haga constar su voto en contra de lo resuelto, al votar negativamente.-
Art. 85º) Cuando un Concejal se encuentre impedido para votar en algún asunto, podrá no obstante, tomar parte en la discusión para ilustrarla, para retirarse de la sala al procederse a su votación.-
Título XV
Disposiciones generales
Art. 86º) Está prohibida toda demostración o señal bulliciosa, así como manifestaciones de aprobación o de desaprobación desde la barra, la Presidencia dispondrá el desalojo de toda persona que, desde ella contravenga esta disposición.-
Si el desorden es consecuencia de una acción colectiva o no se pudiere individualizar al o los perturbadores, la Presidencia en alta voz, llamará al orden al público de toda la barra con prevención expresa de suspender la sesión, lo que hará si se reincide en el desorden.-
Art. 87º) Al haber dudas sobre algún artículo de este Reglamento, se resolverá con una votación, previa discusión correspondiente.-
Art. 88º) Este Reglamento no podrá ser modificado sobre Tablas.-

Artículo 2º) El Reglamento aprobado es de vigencia inmediata .-


Mercedes